Tu solicitud aparece denegada

    Denegación de extranjería: qué hacer y cómo leer los recursos

    Una denegación no se resuelve eligiendo un recurso al azar. Primero consigue la resolución íntegra, identifica el motivo y comprueba cuándo se notificó y qué vías indica. Después podrás valorar la respuesta con fundamento.

    Revisado el 15 de octubre de 2026 Fuentes oficiales en cada apartado

    Respuesta rápida

    Si te han denegado extranjería, empieza aquí

    01

    Obtén el PDF

    Descarga la resolución íntegra y guarda la constancia de notificación.

    02

    Lee el porqué

    Subraya los hechos y requisitos que la Administración considera incumplidos.

    03

    Mira el pie de recursos

    Anota la vía, el órgano y el plazo que aparecen al final del documento.

    La palabra «denegado» en una pantalla de consulta del expediente no basta para decidir un recurso. La notificación debe incluir el texto completo, decir si la resolución pone fin a la vía administrativa e indicar recursos, órgano y plazo. Así lo exige el artículo 40 de la Ley 39/2015.

    Esta guía trata denegaciones de autorizaciones de extranjería. Nacionalidad, asilo, visados consulares, expulsiones y denegaciones de entrada pueden seguir reglas distintas. No uses este esquema para esos procedimientos.

    Lee cuatro datos de la resolución

    01

    Motivo concreto

    Busca el apartado de hechos y fundamentos: qué requisito se considera no acreditado y con qué documentos se valoró.

    02

    Fecha de notificación

    Guarda el justificante electrónico o postal. No deduzcas el inicio del plazo por la fecha de la pantalla de estado.

    03

    Fin de la vía administrativa

    La frase «pone fin» o «no pone fin» cambia la vía de impugnación disponible.

    04

    Pie de recursos

    Anota nombre del recurso, órgano competente y plazo. Si hay dudas o falta información, consulta pronto con un profesional.

    Los actos que limitan derechos o intereses legítimos deben estar motivados con referencia a hechos y fundamentos jurídicos, según el artículo 35 de la Ley 39/2015. Una frase genérica o una discrepancia con los documentos merece revisión, pero no garantiza que un recurso vaya a prosperar.

    ¿Alzada, reposición o vía judicial?

    La respuesta depende de la resolución concreta y de si pone fin a la vía administrativa. Estos son los plazos generales para actos expresos, no una fecha límite calculada para tu expediente:

    No pone fin a la vía administrativa

    Recurso de alzada ante el superior jerárquico

    Plazo general: Un mes

    Pone fin a la vía administrativa

    Reposición potestativa ante el mismo órgano

    Plazo general: Un mes

    Pone fin a la vía administrativa

    Recurso contencioso-administrativo directo

    Plazo general: Dos meses

    Base legal: Ley 39/2015, artículos 121 a 124, y Ley 29/1998, artículo 46. Si se interpone reposición, no se acude a la vía contenciosa hasta su resolución expresa o desestimación presunta. El cómputo depende de la notificación y del caso; no uses la tabla como calculadora de vencimientos.

    Recurrir no suspende automáticamente la decisión. La suspensión tiene sus propias reglas y debe analizarse por separado. Si la denegación afecta tu situación de residencia o trabajo, busca asesoramiento jurídico sin esperar al último día. Ley 39/2015, artículo 117.

    ¿Recurrir o presentar una nueva solicitud?

    No existe una respuesta universal. La decisión cambia según el motivo de denegación, las pruebas que ya estaban en el expediente, si ahora cumples un requisito nuevo, el procedimiento y tu situación actual. Conviene comparar ambas vías antes de registrar nada.

    Estudiar un recurso

    Puede tener sentido si crees que la resolución interpreta mal un requisito, ignora documentación presentada o contiene un error de hecho. Hay que identificarlo y sostenerlo con el expediente.

    Estudiar una nueva solicitud

    Puede ser una opción si ahora reúnes requisitos que faltaban o ha cambiado tu situación. Debes comprobar si puedes presentarla y qué ocurre con tu situación mientras se tramita.

    Atención: preparar una solicitud nueva no detiene el plazo para impugnar la resolución anterior. Tampoco convierte un requerimiento de subsanación en una denegación: si aún te están pidiendo documentos, lee y atiende ese requerimiento dentro de su plazo.

    Prepara una consulta útil, sin perder tiempo

    Antes de hablar con un profesional, reúne la resolución y la constancia de notificación, la solicitud inicial y su justificante, los requerimientos recibidos, las respuestas registradas y los documentos que crees que no se valoraron. Lleva también una cronología corta: cuándo solicitaste, cuándo aportaste pruebas y cuándo llegó la denegación.

    Checklist para leer el PDF

    • Motivo exacto y artículos citados
    • Fecha y medio de notificación
    • Órgano que firma la resolución
    • Frase sobre fin de vía administrativa
    • Recurso y plazo del pie de página
    • Pruebas que faltan o no se valoraron

    Si aún no tienes el PDF, revisa el canal usado para presentar la solicitud, DEHú y Carpeta Ciudadana cuando correspondan, o pide copia a tu representante. No subas aquí una resolución con tus datos personales: este sitio no necesita el documento para mostrar esta guía.

    Continúa por la vía correcta

    ¿Tu expediente era favorable?

    Entonces el recorrido es leer las condiciones de la autorización y comprobar si tienes que solicitar TIE.

    Guía de resolución favorable

    Fuentes oficiales consultadas

    Contenido informativo para autorizaciones de extranjería. La resolución concreta y su notificación determinan los pasos de cada caso. Consulta cómo revisamos las fuentes y cómo solicitar una corrección.