Plazo cerrado

    Regularización Extraordinaria 2026

    El plazo para solicitarla terminó el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. Si ya presentaste tu solicitud, sigue su curso. Si no llegaste a tiempo, quedan otras vías abiertas.

    Ya no se pueden presentar solicitudes

    El plazo venció el 30 de junio de 2026 y no se ha ampliado. Si alguien te ofrece tramitártela ahora a cambio de dinero, te está estafando: hoy no puede hacerlo nadie. Lo dice el propio Real Decreto 316/2026, que fijó esa fecha como tope.

    ¿Qué fue la regularización extraordinaria?

    Fue una oportunidad de poco más de dos meses para que personas que vivían en España sin papeles pudieran conseguir un permiso de residencia y trabajo. Estuvo abierta del 16 de abril al 30 de junio de 2026, y se calculaba que podía llegar a unas 500.000 personas.

    Quien lo consiguió tiene un permiso de un año, renovable, que le deja vivir aquí y trabajar para una empresa. Esos derechos siguen intactos: el cierre del plazo no afecta a nadie que ya lo tenga.

    Hay una confusión muy extendida que conviene aclarar: lo que se cerró fue el plazo, no toda la norma. El mismo Real Decreto creó vías de arraigo que son permanentes y siguen abiertas hoy, entre ellas una pensada para quien ha pedido asilo alguna vez.

    Todo esto lo aprobó el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería y se publicó en el BOE el 15 de abril.

    Cronología del proceso

    1 de enero de 2026

    Fecha de corte: había que estar ya en España

    15 de abril de 2026

    Publicación del Real Decreto 316/2026 en el BOE

    16 de abril de 2026

    Entrada en vigor y apertura del plazo

    30 de junio de 2026

    Cierre del plazo de solicitudes, sin prórroga

    Requisitos para la regularización

    Para poder acceder al proceso de regularización extraordinaria, debes cumplir todos estos requisitos:

    Presencia en España antes del 1 de enero de 2026
    Permanencia continuada (mínimo 5 meses)
    Mayor de 18 años
    Sin permiso de residencia en vigor
    Sin antecedentes penales (España y país de origen)
    Cumplir al menos 1 vía: empleo, familia o vulnerabilidad

    Importante: Quedan excluidas las personas con protección temporal de la UE (como ciudadanos ucranianos) y quienes tengan órdenes de expulsión por delitos penales.

    Vías de acceso

    Además de los requisitos generales, debes acreditar al menos una de estas vías:

    Vía Empleo

    Acreditar un empleo de al menos 90 días al año o tener un contrato de trabajo.

    Documentos específicos:

    Contrato de trabajo firmado

    Nóminas o vida laboral (si disponible)

    Documentación de empleo previo

    Vía Familiar

    Convivir con hijos menores de edad o personas dependientes a tu cargo.

    Documentos específicos:

    Certificados de nacimiento apostillados

    Libro de familia

    Matrícula escolar de menores

    Vía Vulnerabilidad

    Tener una situación de vulnerabilidad reconocida por servicios sociales o entidad acreditada.

    Documentos específicos:

    Informe de servicios sociales

    Certificado de ONG acreditada

    Informe de Cruz Roja o Cáritas

    Vía Asilo

    Haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

    Documentos específicos:

    Tarjeta roja o resguardo de solicitud

    Documentación del expediente de asilo

    Documentos obligatorios

    Independientemente de la vía, todos los solicitantes deberán presentar:

    1

    Pasaporte o documento de viaje en vigor

    2

    Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido)

    3

    Certificado de antecedentes penales de países de residencia (últimos 5 años)

    4

    Prueba de presencia en España antes del 01/01/2026 (empadronamiento, billetes, facturas, etc.)

    5

    Justificante de pago de la Tasa 790 código 052 (~16,40€)

    ¿Encajas en alguna de las vías que siguen abiertas?

    El arraigo ordinario no tiene fecha límite, y sus requisitos son distintos a los de la ventana extraordinaria. Nuestro test analiza tu situación en unas preguntas y te indica qué vías podrían encajar y qué documentos piden.

    Ver qué vías encajan en mi caso

    Preguntas frecuentes

    ¿Todavía puedo pedirla?

    No. El plazo se cerró el 30 de junio de 2026 y no se ha ampliado. Si no llegaste a presentar la solicitud, esta vía concreta se acabó, pero no es la única: las modalidades normales de arraigo siguen abiertas y no tienen fecha límite. Así lo fijó el Real Decreto 316/2026, que dio de plazo hasta el 30 de junio.

    Presenté mi solicitud a tiempo. ¿Qué pasa ahora?

    Tu expediente sigue adelante. El cierre del plazo solo afecta a las solicitudes nuevas, no a las que ya están dentro. Puedes consultar cómo va con el número que te dieron al presentarla. Una cosa importante: si te llega una carta pidiéndote más documentos, respóndela dentro del plazo que te indiquen. No contestar a tiempo es el motivo más habitual de que un expediente se archive, y recuperarlo después es difícil.

    Se me pasó el plazo. ¿Y ahora qué?

    No lo des por perdido. Siguen abiertas, y sin fecha límite, las cinco modalidades normales de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Cada una pide cosas distintas —tiempo en España, vínculos familiares, formación o trabajo—, así que es fácil encajar en alguna sin saberlo. Y si pediste asilo alguna vez, hay además una vía específica para ti que quedó abierta de forma permanente.

    ¿Qué fue exactamente?

    Una ventana de poco más de dos meses para que personas sin papeles pudieran conseguir un permiso de residencia y trabajo. Estuvo abierta del 16 de abril al 30 de junio de 2026. La creó el Real Decreto 316/2026, que cambió el Reglamento de Extranjería.

    ¿Qué te pedían para entrar?

    Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y haber seguido aquí los cinco meses anteriores a pedirlo. Ser mayor de 18 años. No tener ya un permiso de residencia en vigor. No tener antecedentes penales. Y cumplir al menos una de estas tres: tener trabajo o una oferta, convivir con hijos menores o personas a tu cargo, o estar en situación de vulnerabilidad reconocida.

    ¿Cuánto dura el permiso?

    Un año, y se puede renovar. Te permite vivir en España y trabajar para una empresa. Al renovarlo puedes pasar a un permiso más largo.

    ¿Hacía falta contrato de trabajo?

    No. El trabajo era solo una de las tres puertas de entrada. También servía convivir con hijos menores o con personas a tu cargo, o tener reconocida una situación de vulnerabilidad por los servicios sociales o por una ONG acreditada. Y quien había pedido asilo antes del 1 de enero de 2026 tenía su propia vía, que además sigue abierta hoy.

    ¿Puedo incluir a mis hijos menores en la solicitud?

    Sí, los menores de 18 años pueden ser incluidos en la solicitud de su progenitor o tutor legal. Necesitarás aportar certificados de nacimiento y documentación que acredite la relación familiar.

    ¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión?

    Si la orden de expulsión está vinculada a delitos penales, quedas excluido del proceso. Sin embargo, las órdenes de devolución o salida obligatoria sin delito asociado no necesariamente te descalifican. Consulta con un abogado para tu caso concreto.

    ¿Cuánto costaba?

    La tasa oficial es la 790-052 y el importe cambia según el trámite exacto. El propio formulario de la sede electrónica te lo calcula cuando eliges la opción: fíate de esa cifra y no de las que circulan por internet, que suelen estar desfasadas. Aparte de la tasa, cuenta con lo que te cueste el certificado de antecedentes penales de tu país, su apostilla, la traducción jurada si hace falta y, si vas con abogado, sus honorarios.

    Me ofrecen conseguírmela pagando. ¿Me fío?

    No. El plazo lleva cerrado desde el 30 de junio de 2026, así que hoy nadie puede presentar una solicitud por esta vía, cobre lo que cobre. La cita es gratis y lo único que se paga es la tasa oficial, que va a la Administración y no a ningún intermediario. Si alguien te promete un resultado seguro o te pide dinero por «meterte» en un proceso que ya está cerrado, te está estafando.

    Aviso legal

    Esta información se basa en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, y está actualizada a 6 de agosto de 2026. Es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu situación concreta, consulta con un abogado de extranjería.

    Que esta vía se cerrara no significa que no haya otras

    Las modalidades ordinarias de arraigo no tienen fecha límite. Cada una pide condiciones distintas de tiempo en España, vínculos familiares o formación, y es habitual encajar en alguna sin saberlo.