Arraigo Socioformativo
Residencia temporal vinculada a formación oficial con permiso de trabajo parcial (hasta 30h/semana).
Descripción
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que acrediten 2 años de permanencia en España y se comprometan a realizar una formación reglada (Formación Profesional, certificados de profesionalidad, etc.). La formación debe ser al menos un 50% presencial. Permite trabajar hasta 30 horas semanales desde la concesión, compatibilizando empleo y formación. Duración inicial de 1 año, prorrogable. No puede solicitarse más de una vez en un período de 3 años. Al finalizar la formación, permite modificar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
Requisitos
- Permanencia continuada en España mínima de 2 años.
- Carecer de antecedentes penales.
- Compromiso de formación reglada (FP, certificados de profesionalidad, etc.).
- Formación con al menos un 50% de presencialidad.
- No haber obtenido este arraigo en los últimos 3 años.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Reunir documentación de permanencia (2 años).
Obtener admisión en centro formativo autorizado.
Presentar solicitud (EX-10) en Oficina de Extranjería.
Pagar tasa 790-052.
Resolución (3 meses de silencio administrativo).
Si favorable: Matricularse e iniciar formación.
Solicitar TIE (Toma de huellas).
Puede trabajar hasta 30h/semana desde la concesión.