Denegación e inadmisión: cómo recurrir
Qué hacer si te dicen que no: entender por qué, elegir la vía correcta y recurrir a tiempo (o volver a presentar).
Revisado el 31 de agosto de 2026Cómo lo verificamos
Descripción
Cuando Extranjería responde a tu solicitud con un 'no', puede hacerlo de dos formas distintas y conviene saber cuál es la tuya. La INADMISIÓN A TRÁMITE significa que ni siquiera han entrado a estudiar tu caso: han visto un fallo de forma o de procedimiento (falta un requisito para admitirla, se presentó fuera de plazo, faltaba un papel esencial...) y la han rechazado de entrada. La DENEGACIÓN es distinta: sí han estudiado el fondo de tu solicitud y han concluido que no cumples los requisitos legales para que te la concedan. La diferencia importa porque marca la mejor estrategia: si te han inadmitido o denegado por algo que se puede arreglar (un documento que faltaba o estaba mal), muchas veces sale mejor corregirlo y volver a presentar que enredarse en un recurso; si el 'no' es sobre el fondo del asunto, ahí conviene recurrir y, casi siempre, que lo mire un abogado. Para recurrir tienes tres vías: el RECURSO DE REPOSICIÓN (potestativo, gratuito, 1 mes, ante la misma oficina, cuando la resolución agota la vía administrativa), el RECURSO DE ALZADA (también 1 mes, ante el órgano superior, cuando la resolución NO agota la vía administrativa) y el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (vía judicial, 2 meses, con abogado y procurador). La propia notificación te dice al final qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo: es lo primero que hay que leer. Ojo: recurrir no garantiza que cambien la decisión, y presentar un recurso NO paraliza por sí solo una expulsión ni la ejecución del acto; para eso hay que pedir expresamente la suspensión. Esto es información general orientativa, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.
Requisitos
- La notificación oficial de la resolución (en papel o en tu sede electrónica): es el documento que arranca el plazo y donde vienen el motivo, el órgano y el recurso que procede.
- Identificar con claridad si es una INADMISIÓN a trámite o una DENEGACIÓN de fondo, y cuál es el motivo exacto que alegan.
- Saber en qué fecha te notificaron: de ahí se cuenta el plazo (1 mes para los recursos administrativos, 2 meses para el judicial).
- Comprobar el 'pie de recurso' de la resolución: te indica si cabe reposición, alzada o directamente contencioso, ante qué órgano y en qué plazo.
- Tener claro qué quieres alegar: un error de la Administración, un documento que sí aportaste, un requisito que sí cumples, o un defecto subsanable que puedes corregir.
- Si vas por la vía judicial (contencioso): abogado y procurador; si no puedes pagarlos, solicitar antes la justicia gratuita.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Respira y lee la resolución entera, sobre todo el motivo del 'no' y el pie de recurso al final. Ahí está casi todo lo que necesitas.
Distingue: ¿es inadmisión (fallo de forma, no entraron al fondo) o denegación (estudiaron tu caso y dicen que no cumples)? No es lo mismo.
Apunta la fecha de la notificación y cuenta el plazo. Los recursos administrativos son 1 mes de fecha a fecha; el judicial, 2 meses. Actúa cuanto antes: el plazo corre.
Decide la estrategia. Si es un defecto subsanable (un documento que faltaba o estaba mal), valora corregirlo y volver a presentar en lugar de recurrir; a menudo es más rápido y efectivo. Si el 'no' es de fondo, prepara el recurso.
Elige la vía según el pie de recurso: reposición (mismo órgano, si agota la vía administrativa), alzada (órgano superior, si no la agota) o directamente contencioso.
Redacta el escrito con calma: identifica la resolución, explica por qué no estás de acuerdo con pruebas, y pide expresamente lo que quieres (que se anule y se conceda, o que se retrotraiga el expediente).
Preséntalo dentro de plazo, mejor por la sede electrónica, y guarda el justificante de registro.
Si hay riesgo de ejecución (por ejemplo una expulsión), pide de forma expresa la SUSPENSIÓN del acto en el propio recurso: el recurso por sí solo no paraliza nada.
Si el motivo es de fondo o el caso es serio, busca un abogado de extranjería antes de recurrir. Si no puedes pagarlo, pide justicia gratuita.
Errores que hacen perder el expediente
Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.
Dejar pasar el plazo de un mes
Qué pasa
Si no recurres dentro del plazo, la resolución se vuelve firme y ya no se puede impugnar: pierdes la oportunidad aunque tuvieras razón.
Cómo evitarlo
Apunta la fecha de la notificación el mismo día que la recibes y cuenta un mes de fecha a fecha. No lo dejes para el final: reúne los papeles y preséntalo con margen, mejor por la sede electrónica.
Confundir inadmisión con denegación y elegir mal la estrategia
Qué pasa
Meterse en un recurso largo cuando bastaba con subsanar y volver a presentar, o al revés, perder el tiempo volviendo a presentar cuando el problema era de fondo y tocaba recurrir.
Cómo evitarlo
Lee el motivo exacto de la resolución. Si es un fallo de forma o un documento que faltaba, valora corregir y presentar de nuevo. Si es de fondo, recurre. Ante la duda, consulta con un abogado antes de decidir.
Equivocar la vía de recurso (reposición vs. alzada vs. contencioso)
Qué pasa
Presentar el recurso que no toca puede hacer que te lo rechacen o que pierdas tiempo mientras el plazo del recurso correcto se agota.
Cómo evitarlo
Fíjate en el 'pie de recurso' al final de la resolución: te dice exactamente qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Ese texto es tu guía; síguelo.
Creer que el recurso frena la expulsión automáticamente
Qué pasa
Confiarte pensando que estás protegido mientras se resuelve, cuando la Administración puede ejecutar la expulsión igualmente porque el recurso no suspende por sí solo.
Cómo evitarlo
Pide expresamente la suspensión del acto dentro del recurso y busca de inmediato un abogado de extranjería; en estos casos suele haber derecho a justicia gratuita.
Presentar el recurso sin pruebas ni argumentos concretos
Qué pasa
Un recurso que solo dice 'no estoy de acuerdo' sin documentos ni razones se desestima casi seguro.
Cómo evitarlo
Explica con claridad por qué la resolución es incorrecta y adjunta las pruebas: el documento que sí aportaste, el requisito que sí cumples, el error cometido. Pide de forma expresa lo que quieres conseguir.
Preguntas frecuentes
Me han inadmitido, ¿es lo mismo que denegado?
No, y la diferencia importa. Inadmisión a trámite quiere decir que ni siquiera han estudiado tu caso: han visto un fallo de forma (faltaba un requisito, un papel esencial o se presentó fuera de plazo) y lo han rechazado de entrada. Denegación significa que sí lo han estudiado a fondo y concluyen que no cumples los requisitos. Ambas se pueden recurrir, pero si es una inadmisión por algo que se arregla fácil, muchas veces conviene más corregirlo y volver a presentar que recurrir.
Me la han denegado. ¿Se acabó?
No necesariamente. Tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante la misma oficina, o dos meses para ir por la vía judicial. Antes de decidir, lee bien el motivo: si te la han denegado por un papel que faltaba, muchas veces se arregla presentando de nuevo con eso corregido. Si es por el fondo, ahí sí conviene que lo vea un abogado.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Depende de la vía. Reposición y alzada: 1 mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha. Contencioso-administrativo (juzgado): 2 meses. Si te denegaron por silencio (no te contestaron nunca), el plazo del contencioso se amplía a 6 meses. Mira siempre el plazo que indica tu resolución y no lo dejes pasar: una vez vencido, la decisión se vuelve firme y ya casi no hay nada que hacer.
¿Puedo recurrir yo solo, sin abogado?
En los recursos administrativos (reposición y alzada) sí: no necesitas abogado ni procurador y son gratuitos, puedes presentarlos tú por la sede electrónica. En la vía judicial (contencioso) sí es obligatorio abogado y procurador. Dicho esto, aunque no sea obligatorio, si la denegación es por el fondo o el caso es importante para tu residencia, merece la pena que un abogado de extranjería te oriente antes de recurrir: un recurso mal planteado se pierde igual.
Presenté un recurso y no me contestan, ¿qué significa?
Significa silencio administrativo, y en estos recursos es negativo: si pasa el plazo (1 mes en reposición, 3 meses en alzada) sin respuesta, se entiende desestimado. No es que se hayan olvidado a tu favor; es un 'no' por defecto que te abre la puerta a la vía judicial. Desde ese silencio puedes acudir al contencioso (con plazo ampliado a 6 meses). Guarda la fecha en que presentaste el recurso para saber cuándo se produce el silencio.
¿Me conviene recurrir o volver a presentar la solicitud?
Depende del motivo. Si el 'no' es porque faltaba un documento, estaba caducado o mal (un defecto subsanable), muchas veces sale mejor y más rápido corregirlo y presentar de nuevo, en lugar de meterte en un recurso que puede tardar meses. Si el 'no' es de fondo (dicen que no cumples un requisito y tú crees que sí), ahí lo que toca es recurrir. Un abogado puede ayudarte a decidir cuál de los dos caminos tienes más opciones de ganar.
¿El recurso paraliza una expulsión o la ejecución de la resolución?
No de forma automática. Presentar un recurso, por sí solo, NO suspende la ejecución del acto: la Administración puede seguir adelante. Para frenarla tienes que pedir expresamente la suspensión dentro del recurso, explicando el perjuicio grave que te causaría. En casos de expulsión esto es urgente y delicado: no lo hagas por tu cuenta, busca ya un abogado de extranjería, porque además puedes tener derecho a justicia gratuita en estos procedimientos.
¿Los recursos cuestan dinero?
Los recursos administrativos (reposición y alzada) son totalmente gratuitos. En la vía judicial, las personas físicas están exentas de la tasa judicial, así que tampoco pagas tasa por recurrir; lo que cuesta es el abogado y el procurador, y si no puedes pagarlos puedes solicitar justicia gratuita acreditando que no llegas a los ingresos que marca la ley.
Enlaces oficiales
Todos llevan a páginas del Estado. Si una fuente oficial dice algo distinto a lo que lees aquí, hazle caso a la fuente oficial y avísanos.
- Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros (asistencia jurídica gratuita: art. 22) - BOE texto consolidado
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (recursos: arts. 112-125; cómputo de plazos: art. 30; subsanación: art. 68) - BOE texto consolidado
- Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (plazos del recurso: art. 46) - BOE texto consolidado
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) - BOE texto consolidado
- Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita - BOE texto consolidado
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Información rápida
Tiempo estimado
Reposición y alzada: 1 mes. Contencioso: 2 meses (6 si hubo silencio).
Tasas
Recursos administrativos (reposición/alzada): gratuitos. Contencioso: personas físicas exentas de tasa; posible justicia gratuita.
