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    Plazos de recurso: 1 mes (reposición) / 2 meses (contencioso).
    Este procedimiento no tiene tasa. Abogado de oficio gratuito si no tienes medios.

    Orden de expulsión y procedimiento sancionador

    Si te han abierto un expediente o notificado una expulsión, respira: tienes derechos, plazos para defenderte y, casi siempre, la ley prefiere la multa. Pero necesitas un abogado ya.

    Revisado el 31 de agosto de 2026Cómo lo verificamos

    Descripción

    El procedimiento sancionador es el expediente que abre la Administración (normalmente la Subdelegación del Gobierno, a propuesta de la Policía) cuando entiende que un extranjero ha cometido una infracción de la Ley de Extranjería. La más frecuente es la estancia irregular (estar en España sin autorización), que el artículo 53.1.a) de la LO 4/2000 califica como infracción grave. Aquí hay una idea clave que da tranquilidad: la estancia irregular, por sí sola y sin nada más, se sanciona en principio con MULTA, no con expulsión. La expulsión es la medida más grave y, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (reforzada en 2023 y 2025), solo procede cuando además de estar irregular concurren circunstancias agravantes que la Administración debe probar y explicar por escrito en la propia resolución. No es automática. Además, tengas o no agravantes, tienes derecho a defenderte: a un abogado (de oficio y gratuito si no tienes medios), a un intérprete, a ser oído y a presentar alegaciones, y a recurrir la orden en plazo, incluso pidiendo que se suspenda mientras se resuelve. Nada de esto sustituye a un abogado: es orientación para que sepas por dónde empezar y actúes rápido.

    Requisitos

    • Localiza y guarda la NOTIFICACIÓN (acuerdo de incoación o resolución de expulsión): es el documento que marca el reloj de todos tus plazos. No la ignores ni la escondas.
    • Identifica qué tipo de procedimiento es. En el PREFERENTE los plazos son muy cortos (solo 48 horas para alegar) y la expulsión puede ejecutarse rápido; en el ORDINARIO tienes un plazo más amplio. Que un abogado lo mire cuanto antes.
    • Fíjate en la FECHA de la notificación y en si el documento es un simple inicio de expediente (aún puedes alegar) o ya una resolución de expulsión (toca recurrir).
    • Comprueba si la sanción propuesta es MULTA o EXPULSIÓN, y si la resolución menciona 'circunstancias agravantes': si te expulsan, la Administración está obligada a explicar por escrito qué hay más allá de la simple estancia irregular.
    • Busca un ABOGADO de extranjería con urgencia. Si no tienes medios económicos, pide abogado de oficio (justicia gratuita): es tu derecho y no cuesta.
    • Reúne pruebas de tu ARRAIGO y vínculos (tiempo en España, pareja/hijos, trabajo, empadronamiento): pueden alegarse por proporcionalidad y vida familiar, aunque no garantizan un resultado.

    Documentos necesarios

    La notificación o resolución que te han entregado (acuerdo de incoación del expediente sancionador y/o resolución de expulsión).
    Pasaporte y cualquier documento de identidad que tengas.
    Prueba de tiempo de permanencia en España: certificado de empadronamiento (histórico si es posible), tarjeta sanitaria, contratos, recibos.
    Documentación de vínculos familiares: libro de familia, certificado de matrimonio o pareja de hecho, partidas de nacimiento de hijos, DNI/NIE de familiares residentes o españoles.
    Prueba de integración o arraigo laboral/social: contratos o vida laboral, cursos, informe de arraigo social, cartas de asociaciones o entidades.
    Informes médicos o cualquier circunstancia personal relevante (salud, personas a tu cargo).
    Documento de designación de abogado o solicitud de asistencia jurídica gratuita, si la pides.

    Pasos del proceso

    1

    No ignores la notificación. El mayor error es 'esconderse' o dejar pasar los días: los plazos corren desde que te la entregan y perderlos te deja sin defensa.

    2

    Pide un abogado inmediatamente. Si te detienen o estás en dependencias policiales, tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento; si no tienes medios, solicita abogado de oficio (gratuito) y un intérprete si no entiendes bien el castellano.

    3

    Presenta ALEGACIONES en plazo. En el procedimiento preferente el plazo es de solo 48 horas; en el ordinario dispones de más tiempo. Aquí es donde se aporta el arraigo, los vínculos y se argumenta que procede multa y no expulsión.

    4

    Si ya hay resolución de expulsión, RECURRE en plazo: recurso de reposición (potestativo) en 1 mes ante el mismo órgano, y/o recurso contencioso-administrativo en 2 meses ante el juzgado. Presentar reposición no suspende por sí solo la expulsión.

    5

    Pide la SUSPENSIÓN CAUTELAR de la orden mientras se resuelve el recurso, sobre todo si hay riesgo de ejecución inmediata o arraigo/familia en juego. La decide el juzgado.

    6

    Si te llevan a un CIE, mantén el contacto con tu abogado: el internamiento lo autoriza y controla un juez, tiene un máximo de 60 días y puedes pedir al juez que lo revise o te ponga en libertad.

    7

    Reúne y conserva todas las pruebas de arraigo y vínculos para que tu abogado las incorpore al expediente y al recurso.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Ignorar la notificación o 'esconderse' esperando a que pase

    Qué pasa

    Los plazos corren desde que te la entregan. Si no alegas ni recurres a tiempo, la orden de expulsión gana firmeza y se vuelve muy difícil de parar, aunque tuvieras buenos argumentos (arraigo, familia).

    Cómo evitarlo

    En cuanto recibas cualquier papel de la policía o de la Subdelegación, anota la fecha y busca abogado el mismo día. Aunque parezca solo un 'inicio de expediente', ya hay plazos en marcha.

    Creer que la expulsión es automática y que no hay nada que hacer

    Qué pasa

    Por miedo, mucha gente no se defiende. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo (2023 y 2025) dice que la estancia irregular sin agravantes se sanciona en principio con multa, y que la expulsión debe estar motivada por escrito. No defenderse deja pasar una orden que quizá era recurrible.

    Cómo evitarlo

    Deja que un abogado revise si la resolución justifica de verdad las 'circunstancias agravantes'. Si solo se basa en estar irregular, es un argumento fuerte para recurrir.

    Pensar que presentar el recurso de reposición ya paraliza la expulsión

    Qué pasa

    El recurso de reposición, por sí solo, no suspende automáticamente la ejecución. Puedes acabar expulsado mientras crees que estás 'protegido' por haber recurrido.

    Cómo evitarlo

    Pide expresamente la SUSPENSIÓN CAUTELAR de la orden, especialmente en la vía judicial (contencioso-administrativo). La suspensión la acuerda el juzgado; tu abogado debe solicitarla y motivarla.

    No pedir abogado de oficio ni intérprete por miedo, vergüenza o desconocimiento

    Qué pasa

    Te quedas sin defensa real, firmas o dices cosas sin entenderlas y desaprovechas garantías que la ley te reconoce gratis si no tienes medios.

    Cómo evitarlo

    Di claramente que quieres abogado de oficio y, si no entiendes bien el castellano, intérprete. Es tu derecho reconocido en la Ley de Extranjería y no tienes que pagarlo si no tienes recursos.

    No aportar la prueba del arraigo y los vínculos en el momento adecuado

    Qué pasa

    Argumentos que podrían inclinar la balanza hacia la multa o hacia la suspensión (años en España, pareja, hijos, trabajo) se pierden si no constan en el expediente o el recurso.

    Cómo evitarlo

    Reúne cuanto antes empadronamiento histórico, libro de familia, contratos, informes, y entrégalo todo a tu abogado para que lo incorpore en las alegaciones y en el recurso.

    Preguntas frecuentes

    Me han dado una orden de expulsión, ¿me deportan ya, hoy mismo?

    En la mayoría de los casos no es inmediato, pero depende del tipo de procedimiento. En el procedimiento preferente la expulsión puede ejecutarse muy rápido, por eso los plazos son de horas y hay que reaccionar YA. En el ordinario tienes más margen. En cualquier caso, tienes derecho a recurrir y a pedir que se suspenda la expulsión mientras se resuelve. Lo urgente es llamar hoy a un abogado (de oficio si no tienes medios) y no dejar pasar los plazos.

    ¿A mí me toca multa o expulsión? ¿Cómo sé cuál es?

    La ley y el Tribunal Supremo dicen que la estancia irregular, por sí sola y sin nada más, se sanciona en principio con MULTA, no con expulsión. La expulsión es la excepción: solo cabe si además de estar irregular concurren 'circunstancias agravantes' (por ejemplo antecedentes penales serios) que la Administración tiene que probar y explicar por escrito en la propia resolución. Si te han expulsado y la resolución no explica ningún dato negativo más allá de estar irregular, eso es precisamente lo que un abogado puede alegar para recurrir. No podemos decirte qué pasará en tu caso concreto: eso lo valora un abogado con tus papeles delante.

    ¿Tengo derecho a un abogado gratis y a intérprete?

    Sí. En los procedimientos que pueden acabar en expulsión tienes derecho a asistencia de abogado, que será de oficio y gratuita si careces de medios económicos, y a ser asistido por un intérprete si no comprendes o no hablas castellano, también de forma gratuita. Pídelo expresamente y cuanto antes. Nadie puede garantizarte un resultado, y quien te lo garantice miente; pero defenderte con abogado cambia mucho tus posibilidades.

    ¿Qué es el CIE y cuánto tiempo pueden tenerme ahí?

    El CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) no es una cárcel: es un centro no penitenciario donde se puede retener a una persona como medida cautelar mientras se tramita su expulsión. Es importante: el internamiento NO lo decide la policía por su cuenta, lo autoriza un JUEZ, y el tiempo máximo es de 60 días, ni un día más por el mismo expediente. Dentro tienes derechos: a asistencia de tu abogado, a intérprete, a comunicarte con el exterior y con tu familia, a asistencia médica y a contactar con tu consulado y con ONG. Si crees que no debías estar internado, tu abogado puede pedir al juez que lo revise y te ponga en libertad.

    Tengo pareja e hijos aquí (o llevo muchos años), ¿eso sirve de algo?

    Puede ser muy importante y debes alegarlo, pero con honestidad: no garantiza nada. El arraigo, la convivencia con pareja o hijos y los vínculos con España se valoran dentro del principio de proporcionalidad y del derecho a la vida familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Son argumentos de peso para pedir que la sanción sea multa y no expulsión, o para suspenderla. Reúne toda la prueba posible (empadronamiento, libro de familia, convivencia, trabajo) y entrégala a tu abogado para que la incorpore al expediente y al recurso.

    ¿Puedo recurrir la orden de expulsión? ¿En cuánto tiempo?

    Sí. Tienes dos vías, que pueden encadenarse: el recurso de reposición (potestativo), en el plazo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dictó la orden; y el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el juzgado. Ojo: presentar la reposición no suspende por sí solo la expulsión, así que conviene pedir además la suspensión cautelar. Si dejas pasar los plazos, la orden gana firmeza y es mucho más difícil pararla. Por eso: abogado y plazos, cuanto antes.

    Además de expulsarme, me han puesto una prohibición de entrada. ¿Qué significa?

    La expulsión suele llevar aparejada una prohibición de volver a entrar durante un tiempo, que con carácter general no supera los 5 años y solo en casos graves (amenaza seria para el orden o la seguridad pública) puede llegar a 10. Y algo importante: esa prohibición no vale solo para España, sino para todo el espacio Schengen, porque se inscribe en el Sistema de Información Schengen (SIS) al que acceden todos los países. Mientras esté vigente, dificulta conceder residencia o volver a entrar. También es un motivo más para recurrir la expulsión en plazo.

    ¿La multa por estancia irregular me da papeles o me legaliza?

    No. La multa es una sanción económica; no regulariza tu situación ni te da autorización de residencia. Lo que sí hace, frente a la expulsión, es que no se te prohíbe la entrada ni se te obliga a salir de forma inmediata (suele acompañarse de una orden de salida voluntaria en un plazo). Para regularizarte hace falta una vía distinta (por ejemplo, arraigo). Un abogado puede decirte si, con tu situación y tus años y vínculos aquí, tienes alguna vía de regularización abierta.

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