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    Residencia
    2 - 4 meses (resolución legal: 2 meses en régimen general)
    Régimen general: modelo 790-052 (importe actualizable, consúltalo en la sede). EX-24 (familiar de español) y EX-19 (UE): modelo distinto.

    Reagrupación Familiar (Régimen General)

    Traer a tu familia a España por el régimen general. La regla cambia según el familiar: para CÓNYUGE/PAREJA e HIJOS basta con tu residencia renovada (≥1 año); para ASCENDIENTES (padres) el filtro es mucho más duro (larga duración + más de 65 + a cargo). Si tu familiar es de un español o de un ciudadano de la UE, la vía es otra distinta.

    Revisado el 31 de agosto de 2026Cómo lo verificamos

    Descripción

    La reagrupación familiar de régimen general permite a un residente extranjero NO comunitario traer a sus familiares directos. Antes de nada: la vía y los requisitos dependen de A QUIÉN quieres traer y de tu propia nacionalidad. 1) CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA E HIJOS MENORES (el caso más común). Aquí NO necesitas ser residente de larga duración: basta con que tengas tu residencia RENOVADA, es decir, haber vivido legalmente al menos 1 año y tener autorización para al menos un año más. Tendrás que acreditar medios económicos suficientes (según el IPREM y el número de personas), vivienda adecuada (informe del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma) y el vínculo familiar. Se solicita con el modelo EX-02. 2) ASCENDIENTES (padre/madre). Este es el caso con requisitos MÁS DUROS y el que más falsa esperanza genera. Aquí NO basta con la residencia renovada: la ley exige que TÚ seas RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN (o de larga duración-UE), que el ascendiente sea MAYOR DE 65 AÑOS, que esté A CARGO tuyo (le has mantenido económicamente el último año) y que existan razones que justifiquen su residencia en España. Con menos de 65, solo por razones humanitarias excepcionales. 3) SI TU FAMILIAR ES DE UN ESPAÑOL O DE UN CIUDADANO DE LA UE, esta NO es tu vía. Familiar de español → 'Residencia de familiar de ciudadano español' (modelo EX-24). Familiar de otro ciudadano de la UE → tarjeta de familiar de comunitario (modelo EX-19). Ambas son más ágiles que el régimen general.

    Requisitos

    • PRIMERO ubica el caso: cónyuge/pareja e hijos siguen la regla general; los ascendientes (padres) tienen requisitos añadidos mucho más estrictos. No los mezcles.
    • CÓNYUGE/PAREJA E HIJOS: el reagrupante debe tener su residencia RENOVADA — haber residido legalmente al menos 1 año y tener autorización para al menos un año más. Para cónyuge e hijos NO se exige ser residente de larga duración.
    • CÓNYUGE/PAREJA E HIJOS: acreditar medios económicos suficientes (según el IPREM y el número de miembros de la unidad familiar) y vivienda adecuada (informe del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma).
    • ASCENDIENTES (padre/madre) — REQUISITOS AÑADIDOS: el reagrupante debe ser RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN o de larga duración-UE. La residencia temporal (la de 1 año o la renovada de 2) NO habilita para traer ascendientes.
    • ASCENDIENTES: el ascendiente debe ser MAYOR DE 65 AÑOS y estar A CARGO del reagrupante (fondos transferidos o gastos cubiertos durante el último año). Con menos de 65, solo por razones humanitarias excepcionales.
    • EN TODOS LOS CASOS: vínculo familiar acreditado (certificado de matrimonio o de pareja registrada, o de nacimiento), legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado; carecer de antecedentes penales; cobertura sanitaria para el familiar.
    • SI TU FAMILIAR ES DE UN ESPAÑOL → vía 'Residencia de familiar de ciudadano español' (EX-24). SI ES DE OTRO CIUDADANO DE LA UE → tarjeta de familiar de comunitario (EX-19). El régimen general (EX-02) es SOLO para familiares de residentes extranjeros no comunitarios.

    Documentos necesarios

    Modelo de solicitud: EX-02 si el ascendiente es de un residente extranjero (régimen general); EX-24 si es de un español; EX-19 si es de un ciudadano de la UE. Descárgalo siempre de la web del Ministerio, no te fíes del que te dé la gestoría.
    Pasaporte completo y en vigor del ascendiente (copia de todas las páginas).
    Copia del NIE/tarjeta de larga duración del reagrupante (régimen general) o del DNI del español / documento de identidad del comunitario, según la vía.
    Certificado de nacimiento del reagrupante o documento que pruebe el vínculo de filiación (padre/madre), legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
    Prueba de estar A CARGO: justificantes de envíos de dinero (remesas, transferencias) al ascendiente durante al menos el último año, y todo lo que demuestre que dependía económicamente de ti.
    Prueba de que carece de apoyo familiar en origen / razones que justifican la residencia en España (declaraciones, certificados de la autoridad del país de origen, informes médicos si hay dependencia).
    Régimen general: informe de adecuación de la vivienda emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
    Régimen general: acreditación de medios económicos (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, vida laboral).
    Seguro médico o documento de cobertura sanitaria para el ascendiente.
    Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790 código 052 en el régimen general por reagrupación).

    Pasos del proceso

    1

    1) Antes de gastar un euro, ubica tu vía. Si tú o tu cónyuge sois españoles, olvídate del EX-02 y del requisito de larga duración: lo tuyo es el EX-24. Si eres residente extranjero, comprueba si YA tienes la larga duración y si tu padre/madre ya cumplió los 65. Si te falta alguna de las dos cosas, hoy no puedes; guarda el dinero.

    2

    2) Reúne la prueba de 'a cargo' con tiempo. Esto no se improvisa: necesitas el rastro de envíos de dinero del último año. Si has estado mandando dinero en efectivo sin recibo, empieza ya a hacerlo por transferencia o remesa con justificante a nombre de tu ascendiente.

    3

    3) Consigue los documentos del país de origen legalizados/apostillados y traducidos por traductor jurado. Es lo que más tarda; pídelo lo primero.

    4

    4) En el régimen general, solicita el informe de adecuación de vivienda en tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. Tarda semanas, así que arráncalo pronto.

    5

    5) Rellena el modelo que te toque (EX-02 / EX-24 / EX-19), paga la tasa si corresponde y presenta la solicitud. En el régimen general la reagrupación la inicia el reagrupante desde España.

    6

    6) Vigila el expediente cada semana en tu sede electrónica y tu correo. Si te llega un requerimiento, tienes un plazo corto (normalmente diez días hábiles) para contestar; no lo dejes pasar.

    7

    7) Si te la conceden, tu ascendiente pide el visado en el consulado español de su país y debe entrar en España en el plazo indicado en la resolución (habitualmente un mes desde la notificación al consulado).

    Cuánto cuesta

    Modelo 790, código 052 · epígrafe 2.1.210,94 €

    Residencia temporal por reagrupación familiar.

    Se paga al presentar la solicitud

    Generar el impreso de pago

    Los importes que no mostramos es porque no hemos podido confirmarlos en una fuente oficial. En ese caso el propio impreso los calcula, y esa cifra es la buena: las que circulan por internet suelen estar desfasadas.

    Errores que hacen perder el expediente

    Casi nunca se pierde un trámite por no cumplir los requisitos. Se pierde por esto.

    Creer que con la residencia temporal renovada ya puedes traer a tus padres

    Qué pasa

    Preparas documentos, pagas la tasa y te deniegan (o ni admiten) la solicitud porque no eres residente de larga duración. Pierdes tiempo, dinero y, muchas veces, meses de ahorro y de ilusión de la familia.

    Cómo evitarlo

    Antes de empezar, comprueba en tu tarjeta si tienes 'larga duración' o 'larga duración-UE'. Si pone 'residencia temporal', todavía no puedes reagrupar ascendientes por el régimen general: primero consigue la larga duración (por regla general, 5 años de residencia legal continuada).

    Confundir el formulario: usar EX-19 siendo el familiar español, o EX-02 siendo familiar de español

    Qué pasa

    El expediente entra por un régimen que no te corresponde y acaba en denegación o subsanación, con la tasa y el tiempo perdidos.

    Cómo evitarlo

    Familiar de un ESPAÑOL: EX-24. Familiar de un ciudadano de OTRO país de la UE: EX-19. Familiar de un RESIDENTE EXTRANJERO no comunitario: EX-02. Descarga el impreso tú mismo de la web del Ministerio; si la gestoría te da otro, contrástalo.

    No poder probar que el ascendiente está 'a cargo'

    Qué pasa

    Aunque el vínculo y la edad sean correctos, deniegan por no acreditar la dependencia económica, que es el corazón del trámite.

    Cómo evitarlo

    Guarda y ordena un año de justificantes de envíos de dinero o de gastos cubiertos a nombre de tu ascendiente. Si has ayudado en efectivo, cambia ya a transferencias o remesas con recibo. Cuanto más continuado y documentado, mejor.

    Traer documentos del país de origen sin legalizar/apostillar ni traducir por jurado

    Qué pasa

    El certificado de nacimiento o los documentos de dependencia no se admiten, te llega un requerimiento y, si no reaccionas a tiempo, archivan el expediente.

    Cómo evitarlo

    Pide los documentos del país de origen con apostilla de La Haya (o legalización consular si el país no es de la Haya) y tradúcelos con traductor jurado antes de presentar. Es lo que más tarda: gestiónalo lo primero.

    No contestar a un requerimiento dentro de plazo

    Qué pasa

    Archivan tu expediente y pierdes la tasa que pagaste, aunque cumplieras todos los requisitos.

    Cómo evitarlo

    Desde que presentas, revisa cada semana tu correo y el buzón de tu sede electrónica. Si te llega un requerimiento tienes un plazo corto (normalmente diez días hábiles) para aportar lo que falte; no lo dejes para el final.

    Preguntas frecuentes

    Quiero traer a mi cónyuge y a mis hijos, ¿necesito ser residente de larga duración?

    No. Ese requisito (ser residente de larga duración) es SOLO para traer a los ascendientes (padres). Para reagrupar a tu cónyuge/pareja registrada y a tus hijos basta con que tengas tu residencia RENOVADA: haber vivido legalmente al menos 1 año y tener autorización para al menos otro año más. Además tendrás que acreditar medios económicos suficientes y una vivienda adecuada. No confundas tu caso con el de los padres, que es mucho más estricto.

    Tengo la residencia de 1 año recién renovada. ¿Puedo traer ya a mi madre?

    No. Para reagrupar a un ascendiente por el régimen general (cuando tú eres residente extranjero, no español) la ley exige que seas RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN o de larga duración-UE. La residencia temporal de 1 año, e incluso la renovación de 2 años, no habilitan para traer a padres o madres. Es el error más doloroso: mucha gente cree que 'con la residencia renovada' ya vale, y no es así. Necesitas primero llegar a la larga duración (por norma, 5 años de residencia legal continuada).

    Mi madre tiene 60 años. ¿Hay alguna forma?

    Por el régimen general (siendo tú residente extranjero) el ascendiente tiene que ser mayor de 65 años. Con 60 solo cabría de forma excepcional si concurren razones humanitarias serias (por ejemplo, que sea incapaz y su tutela te haya sido otorgada, o que no pueda proveer por sí misma a sus necesidades y no tenga a nadie más en origen). No es la vía normal y hay que probarlo muy bien. Distinto es si TÚ eres español: en la vía EX-24 no hay una edad mínima cerrada, se mira que viva a tu cargo y sin apoyo familiar en origen.

    ¿Qué significa exactamente 'estar a cargo'?

    Significa que tu ascendiente depende económicamente de ti de forma real y continuada, no un papel puntual. En la práctica se prueba enseñando que le has enviado dinero o has cubierto sus gastos durante al menos el último año (transferencias, remesas, recibos). Si le has ayudado en efectivo sin dejar rastro, para la Administración es como si no hubiera pasado: empieza cuanto antes a hacerlo por medios que dejen justificante a su nombre.

    Soy español. ¿Es más fácil traer a mis padres que si fuera extranjero?

    Sí, bastante. Si eres español (o lo es tu cónyuge), vas por la 'Residencia de Familiar de Ciudadano Español' con el modelo EX-24 del nuevo Reglamento. No se te pide ser residente de larga duración (ya eres nacional) ni hay un corte rígido de 65 años: lo que se valora es que tus padres vivan a tu cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o razones humanitarias. Además la tarjeta es de 5 años y permite trabajar.

    Mi hijo tiene pasaporte italiano/rumano (no español). ¿Voy por la misma vía?

    No. Si tu familiar es ciudadano de OTRO país de la UE (no España), entras por el régimen comunitario: 'Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión', modelo EX-19. Es el régimen más favorable de los tres para ascendientes a cargo. Ojo: el EX-19 es SOLO para familiares de comunitarios; si tu hijo es español, el EX-19 no es tu formulario, sino el EX-24.

    ¿Necesito demostrar dinero y vivienda para traer a mi padre?

    En el régimen general, sí: tienes que acreditar medios económicos suficientes y estables (con referencia al IPREM) e informe de adecuación de la vivienda emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, además de cobertura sanitaria. La cuantía económica sube cuantas más personas dependan de ti. En la vía de familiar de español el foco está más en la dependencia real del ascendiente que en un baremo económico cerrado.

    ¿Cuánto tarda y qué pasa si no me contestan?

    En el régimen general el plazo legal para resolver es de dos meses. Si pasan y no te han notificado, se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo (silencio negativo). Por eso conviene vigilar el expediente y, si hace falta, reaccionar en plazo. A los dos meses de trámite súmale el tiempo de preparar documentos legalizados y traducidos y el visado en el consulado.

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    Información rápida

    Tiempo estimado

    2 - 4 meses (resolución legal: 2 meses en régimen general)

    Tasas

    Régimen general: modelo 790-052 (importe actualizable, consúltalo en la sede). EX-24 (familiar de español) y EX-19 (UE): modelo distinto.

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