Trámites de Residencia

    Autorizaciones para vivir en España, con o sin trabajar. Cuál te toca depende sobre todo de con quién vienes y de cuánto tiempo llevas aquí.

    Residencia

    Autorización de Nómada Digital (Teletrabajo Internacional)

    Si ya estás en España, esta es la tuya: 3 años. Si estás fuera, empieza por el Visado de Teletrabajo.

    Tasa 790-038: 73,26 €
    Residencia

    Golden Visa - CERRADA a nuevas solicitudes (solo renovaciones)

    Ya no se puede pedir. Pero si ya la tienes, puedes renovarla con las reglas de antes.

    Solo para renovaciones: tasa 790-038 de 78,67 €
    Residencia

    Reagrupación Familiar (Régimen General)

    Traer a tu familia a España por el régimen general. La regla cambia según el familiar: para CÓNYUGE/PAREJA e HIJOS basta con tu residencia renovada (≥1 año); para ASCENDIENTES (padres) el filtro es mucho más duro (larga duración + más de 65 + a cargo). Si tu familiar es de un español o de un ciudadano de la UE, la vía es otra distinta.

    Régimen general: modelo 790-052 (importe actualizable, consúltalo en la sede). EX-24 (familiar de español) y EX-19 (UE): modelo distinto.
    Residencia

    Residencia No Lucrativa

    Vivir en España sin trabajar, demostrando fondos (IPREM).

    Tasa 790-052: 10,94 €, más la tasa del visado, que fija cada consulado
    Residencia

    Residencia de Familiar de Ciudadano Español

    Autorización de residencia de 5 años para familiares directos de personas con nacionalidad española (modelo EX-24).

    Es gratis. Solo pagas la tarjeta (TIE): 12,00 €, antes de la cita de huellas
    Residencia

    Residencia de Larga Duración (UE y Nacional)

    Residencia indefinida tras 5 años legales en España.

    Tasa 790-052: 21,87 €, más 21,87 € de la tasa 790-012 de la TIE, que se paga antes de la cita de huellas

    ¿Cuál de estos me toca a mí?

    Si te mantienes con tus propios ingresos y no vas a trabajar aquí, la no lucrativa. Si vienes a reunirte con tu familia, la reagrupación, y ahí hay dos regímenes muy distintos: el general si tu familiar es extranjero con residencia, y el comunitario si es español o de la Unión Europea, que es más favorable y usa otro formulario.

    Si ya llevas cinco años residiendo legalmente, la larga duración te da estabilidad y deja de atarte a un trabajo concreto. Y si trabajas en remoto para empresas de fuera, la autorización de nómada digital, que se pide estando ya en España.

    Aviso sobre esa última, porque es el error más caro de esta categoría: si todavía estás fuera de España, lo tuyo no es la autorización sino el visado de teletrabajo, que se pide en el consulado. Pedir la autorización desde fuera es equivocarse de trámite y de tasa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la diferencia entre reagrupación general y comunitaria?

    La marca la nacionalidad de tu familiar. Si es español o de la Unión Europea, vas por el régimen comunitario, que es más favorable y usa el modelo EX-19. Si es extranjero con residencia en España, vas por el régimen general. Y si es español, ojo: se tramita con el EX-24, no con el EX-19, aunque muchas gestorías todavía entreguen el antiguo.

    ¿Qué me van a pedir para reagrupar a mi familia?

    Las dos cosas que más denegaciones provocan: una vivienda adecuada, acreditada con un informe del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, y medios económicos suficientes para mantener a quien traes. Prepara las dos antes de pedir cita.

    Llevo cinco años aquí. ¿Me toca la larga duración?

    Probablemente sí, pero hay dos larga duración distintas: la nacional y la de la Unión Europea. Comparten formulario y tasa, y sus requisitos no son los mismos. Marcar la casilla equivocada en el impreso es un fallo que nadie corrige en ventanilla porque el papel es el mismo.

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